Con la llegada de la primavera y las buenas temperaturas, se produce la proliferación en las calles de las terrazas de multitud de bares y restaurantes. Esta arraigada costumbre social, al fin y al cabo ¿quién no ha estado en una de ellas?, no es exclusiva de España, sino que está presente en muchos países de nuestro entorno. Así no es de extrañar que el centro de París sea inconcebible sin sus famosos cafés con terrazas.
Como bien es conocido, las terrazas además de favorecer el negocio de la hostelería y favorecer la vida en la calle, también han venido acompañadas tradicionalmente de una serie de problemas como son los ruidos, los olores y la suciedad de las calles. A lo largo del tiempo, los diferentes ayuntamientos han tratado de conciliar, con mayor o menor éxito, las peticiones de los vecinos con las del sector hostelero.
Sin embargo, en los últimos años nuestras calles, plazas y paseos han asistido a un espectacular aumento de la superficie ocupada por estas terrazas, muchas veces convertidas en superficies fijas todo el año, y no sólo durante la temporada estival, que constituyen una auténtica ocupación del espacio público con fines lucrativos. Las razones que han llevado a esta proliferación de las terrazas son, en mi opinión, una lectura inapropiada de la conocida “ley antitabaco” (Ley 28/2005) y una necesidad por parte de los Ayuntamientos de aumentar las vías de recaudación en estos tiempos de crisis económica.
En este sentido, centrándonos en el caso de la ciudad de Madrid, su Ayuntamiento aprobó en 2013 la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración en la que justifica la liberación del sector a causa de la “ley antitabaco” y en una necesidad de la liberalización del sector. De esta forma, permite la instalación de terrazas y veladores a aquellos locales o dependencias con cualquier tipo de uso, además de hostelero. Sin embargo, estas razones, que se compartan o no, son totalmente legítimas, han sido desvirtuadas en su aplicación. Es muy frecuente ver, por tanto, como primero delimitan la zona con macetas, posteriormente unas sombrillas, más adelante un toldo, después un velador y, por último, termina el proceso con un segundo local que ocupa el espacio público de forma permanente.
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A continuación, un resumen del proceso:
1. Pequeño puesto ocupando parte de la acera, pero obstaculizando mínimamente el paso (por no decir que prácticamente nada):

2. Terraza con sombrillas y delimitada por vallas desmontables

3. Se permiten los veladores en los bulevares (aquí sí, es su lugar completamente, puesto que se trata de espacios dedicados específicamente a un uso estancial):

4. El precedente de los bulevares hace que algunos locales se decidan a hacer lo mismo en otras aceras, aunque en algunos casos éstas tengan un uso primordialmente de paso y se dificulte así la movilidad peatonal:

Bonus. Algunas, en su ansia expansionista, pasan a necesitar aún más espacio que el que permite el velador:

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Así, muchas terrazas, que la ordenanza califica claramente como “instalación con carácter no permanente”, son en la práctica ampliación del propio local con una estructura fija, cerramientos, etc. que puede llegar a representar en diferentes caso, un aumento significativo de la superficie del negocio. En este tipo de casos, se produce una ocupación clara del espacio público, con carácter permanente y en el que no se cumple uno de los objetivos de la ordenanza: la compatibilidad de la “ley antitabaco”, ya que no dejan de ser espacios cerrados en los que se permite fumar y, por tanto, perjudicar al resto de clientes.
Además de estas razones, no hay que olvidar que en numerosos casos, la instalación de una terraza implica la disminución de la anchura libre de paso para los peatones, lo que en calles comerciales o muy transitadas supone un perjuicio para estos en su movilidad. Este elemento es especialmente relevante bajo mi punto de vista, ya que en ningún momento se aclaran en la Ordenanza cuáles son los derechos del peatón, ni se hace referencia alguna a los objetivos de movilidad del Ayuntamiento.
La proliferación de terrazas en nuestras ciudades dificulta, por tanto, el uso peatonal de la ciudad, tanto desde el punto de vista del desplazamiento, como el estacional, obviando en todo momento aspectos clave como la comodidad en el desplazamiento, la continuidad de los recorridos o la permeabilidad para el cruce y tránsito en las diferentes calles.
Como conclusiones a este artículo es importante remarcar que en ningún caso se está en contra de las terrazas, desde los puestos de agua de cebada y granizados del siglo XIX, pasando por los cafés o los actuales restaurantes, las terrazas han formado parte y seguirán formando parte de la vida social de las diferentes generaciones de todas las clases sociales. Sin embargo, es importante hacer una importante reflexión sobre la excesiva laxitud que se les ha concedido en los últimos años, debiendo aumentar los controles y las exigencias de las ordenanzas municipales para que las terrazas y veladores no supongan una invasión permanente de nuestras calles, pongan en duda los logros alcanzados por la “ley antitabaco”, ni dificulten la movilidad de los peatones y vecinos. Para conseguir este objetivo, se necesita la participación de todos los colectivos afectados para la obtención de una solución de consenso.
El post de hoy es una colaboración de Javier de las Heras, compañero mío de trabajo en Transyt (tanto, que la foto de la izquierda es lo que veo desde mi asiento y ahí está), quien ya os sonará a los lectores habituales del blog por sus artículos sobre la ciudad de Brasilia [1ª parte y 2ª parte].
Maravillo,LA pagina misma con LA coal queria trabajar con mid alumnos